Experimentació animal en sector cosmètica a la UE. Prohibit o emmascarat?
Análisis del reglamento europeo sobre la experimentación en animales y explicación de las dudas que suscita una norma que no va a resultar tan beneficiosa para los animales ni tan perjudicial para quienes se lucran a costa de su esclavitud y sufrimiento.
El 11 de marzo, si no hay sorpresas, entrará en vigor la última fase del Reglamento europeo que prohíbe la experimentación en animales para productos cosméticos finalizados y sus ingredientes. Del mismo modo, quedará prohibida la comercialización de productos cosméticos que hayan sido testados con animales en países de fuera de la Unión. Si bien puede entenderse como una victoria para miles de individuos, cuyas vidas hasta ahora estaban en manos de los intereses de las grandes compañías, siguen quedando muchas preguntas en el aire, y varias cuestiones que hacen pensar que el nuevo marco legal no va a resultar tan beneficioso para los animales ni tan perjudicial para quienes se lucran a costa de su esclavitud y sufrimiento.
Para empezar, el Reglamento en sí no está pensado para cambiar la situación de los animales con los que se experimenta, sino para velar por los derechos de los/as consumidores/as (eso somos las personas para ellos/as) y garantizar la información, vigilando la composición y el etiquetado de los productos.
Debido a esto, y a pesar de que el Reglamento está aprobado desde 2003, se han sucedido una serie de prórrogas y excepciones a tres tipos de experimentos (los que están directamente relacionados con la toxicidad de los productos). Esto significa que, durante casi diez años, ha primado el interés de las compañías por desarrollar nuevos ingredientes, a pesar de lo que estos tres supuestos implican para los animales. A saber:
1. Toxicidad de dosis repetidas: conejos, ratas o cobayas son forzadas a ingerir o inhalar ingredientes cosméticos, o bien se les aplica la sustancia sobre la piel afeitada, se les introduce por el oído, etc. El proceso se repite diariamente durante 28 o 90 días, período tras el cual se les mata para analizar los resultados.
2. Toxicidad reproductiva: conejas o ratas preñadas son forzadas a ingerir sustancias para, una vez muertas, poder evaluar la toxicidad en sus fetos.
3. Toxicocinética: los animales son forzados a ingerir una sustancia, y posteriormente son matados para examinar sus órganos y ver cómo se distribuye en sus cuerpos.
Previsiblemente, muchos/as se librarán de este infierno con la implementación del nuevo Reglamento, que aun así establece algunas disposiciones no muy específicas que nos plantean dudas. Por ejemplo: “En circunstancias excepcionales, un Estado miembro podrá solicitar a la Comisión que se conceda una excepción, previa consulta al Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC), si existen dudas fundadas en cuanto a un ingrediente ampliamente utilizado que no pueda sustituirse”.
Desde nuestro punto de vista, con los productos e ingredientes cosméticos que existen hasta el momento y cuya toxicidad para bien o para mal ya ha sido probada, hay más que suficientes. Que se deje la puerta abierta a que puedan surgir de repente nuevos productos “insustituibles” que testar, no hace sino poner de manifiesto el absurdo consumista en el que vivimos y en el que se enmarcan estas normas. Y ahí es donde reside el gran peligro de todo esto, y una de las razones por las que nos resistimos a celebrar totalmente el cambio: se trata de un llamamiento al consumismo acrítico, en un mundo en el que mandan los mercados. Los/as consumidores/as quedamos invitados/as a comprar nuestras marcas preferidas sin remordimientos.
Paradójicamente, esas mismas marcas compiten en el mercado chino, donde es obligatorio que cualquier producto cosmético esté testado sobre animales. A pesar de los detalles difusos que se establecen en el texto sobre las “personas responsables” de cada producto, aún no sabemos ni comprendemos cómo se va a controlar la distribución de sustancias de las mismas compañías entre dos potencias económicas con políticas totalmente opuestas. Tampoco sabemos a qué intereses puede responder, o cómo se va a gestionar el conflicto con las leyes del mercado y con la política de la Organización Mundial del Comercio respecto a la no discriminación de productos. Lo que sí podemos prever es que las grandes empresas no van a renunciar a su parte del pastel en ninguno de los dos lados, así que cabe esperar que cuando una persona (consumidor/a, perdón) esté dando su dinero a la marca X aquí, estará contribuyendo a que la marca X experimente con animales en China.
Otro “peligro” que este avance supone para la lucha contra la experimentación animal, es que puede dar la impresión de que ésta ha desaparecido o está en vías de desaparecer. Sin embargo, esta normativa sólo es aplicable en cosmética y en Europa, mientras que en otros países nada ha cambiado, y en otros ámbitos, la Unión Europea y el Estado Español en concreto, no dejan de potenciar la investigación con animales.
Recordemos que el año pasado se anunció la creación de un centro de experimentación en el campus de Lugo de la Universidad de Santiago de Compostela. Ya por entonces, se reconoció que la iniciativa pretendía dar respuesta las demandas de la Unión Europea relativas a la experimentación en medianos y grandes animales, en la que el Estado Español realizaría entre el 2,5% y el 3% de todos los procedimientos autorizados. Del mismo modo, el proyecto estaría financiado en su mayor parte por fondos europeos, así como por una fundación privada.
Por otro lado, el Parlamento Europeo aprobó el pasado septiembre una nueva directiva para regular la experimentación animal. Sus principales innovaciones son los controles por sorpresa en los centros de investigación, la prohibición de experimentar con grandes simios, y la posibilidad de delegar en empresas privadas la autorización de los procedimientos. Respecto a esta directiva, supuestamente destinada a garantizar la protección de los animales, el Consejo de Ministros dio luz verde en enero a un anteproyecto para modificar la ley de 2007 para el cuidado de los mismos en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Dicen tratar de “buscar un equilibrio entre el bienestar animal y la actividad investigadora” aunque, como se ha visto en otros muchos casos y países en los que la legislación está más avanzada en la materia, este tipo de regulación contribuye a perpetuar la situación de los animales como objetos y otorga a los/as investigadores/as cada vez más excusas a las que agarrarse para continuar con su labor.
Varias leyes y reformas parecidas se han sucedido en los diferentes estados durante las últimas décadas, siguiendo una línea común con pequeñas variaciones. Básicamente, las leyes sobre experimentación se dedican a regular las condiciones de los animales utilizados con tal fin, desde su origen en criaderos o perreras, a los requisitos higiénicos del lugar donde vivirán encerrados, pasando por el uso de paliativos al dolor durante los experimentos. La primera ley que regulaba los experimentos con animales en Estados Unidos fue principalmente una respuesta ante la preocupación de parte de la sociedad por el robo de animales domésticos para venderlos a laboratorios. El senador Dole, uno de sus principales impulsores, se refirió a ella como “el proyecto de ley sobre el rapto de perros de 1966”, dejando claro cuál era el quid de la cuestión. Se hablaba también de cosas como el alojamiento, la alimentación, el suministro de agua, la ventilación, la higiene o el cuidado veterinario adecuado.
Algo común a estas leyes es que buscan conseguir una mayor aceptación de la experimentación animal por medio de lo que llaman “trato humanitario”, que consistiría en buscar siempre las prácticas menos dolorosas para los animales, así como en fomentar el uso de anestesias y calmantes en experimentos que impliquen un mayor grado de sufrimiento. Es importante remarcar que todo este protocolo humanitario tiene un límite muy claro: se busca reducir o eliminar el sufrimiento “innecesario”, es decir, el que no es imprescindible para conseguir los objetivos del experimento (este concepto del “sufrimiento innecesario” es el mismo para todas las formas de explotación animal: algo se considera “innecesario” si lo es para la consecución de los fines de dicha actividad, es decir, el objetivo final justifica gran parte o todo el sufrimiento que él mismo genera y no cabe la posibilidad de cuestionar la actividad en si misma) . Si ese sufrimiento es “necesario” o “innecesario” lo deciden quienes llevan a cabo el experimento, como imaginaréis pocas veces un experimentador decide que el sufrimiento que va a crear es innecesario. Para supervisar todo esto se designan comités de bioética, integrados en su gran mayoría (o en su totalidad) por defensores de la experimentación con animales, que serán los que en última instancia podrán poner límites a los experimentadores. Pero, como ya hemos dicho, el corporativismo es tal que pocas garantías puede ofrecer. Para poner un ejemplo claro de todo esto: los comités de bioética promulgan el “principio de las tres erres” (reemplazo, reducción y refinamiento), destinado a reducir el número de animales empleados en experimentos, utilizar siempre que se pueda métodos de investigación alternativos y disminuir el dolor inducido. Evidentemente no hay estudios sobre la cantidad de dolor y sufrimiento que se inflinge a los animales en los laboratorios, pero de lo que sí hay cifras es de la cantidad de animales utilizados, y no podemos hablar precisamente de un descenso. En España, entre 1996 y 2005, se usaron unos 500.000 animales al año; pero en 2008, 897.859 animales (51% respecto a 2005); y en 2009, 1.403.290 animales (56,3% respecto a 2008).
Para entender un cambio legal hay que preguntarse a qué responde, cuál es su sujeto, qué nuevo escenario plantea, etc. En esa línea, nuestro análisis es que es una ley enfocada a los consumidores que elimina los experimentos para cosmética (que habrá que ver si se cumple o el supuesto del “ingrediente imprescindible” se convierte en una nueva patente de corso) porque lava bastante la imagen de los científicos y, sobre todo, la de las compañías de productos de “belleza e higiene”. Lo que no se ve modificado ni un milímetro es el estatus legal de los animales, que sigue siendo el de propiedades, bienes muebles, más concretamente. Eso es lo fundamental, lo que evidencia de qué estamos hablando y lo que pone de manifiesto los límites del marco legal actual. Estamos hablando de propietarios y propiedades, y mientras esos sean los términos en que nos manejemos, poco futuro tendrán aquellos a quienes se considera propiedades.
La situación es desesperanzadora si reducimos el problema a una cuestión comercial y delegamos su solución en las instituciones o en las empresas, ya que éstas siempre van a velar por el beneficio económico. Incluso aquellas que declaren 100% su compromiso pueden producir cambios en su identidad corporativa, su capital, etc. (Por ejemplo, una empresa que no experimenta en animales puede ser absorbida por una multinacional que sí lo haga, como sucedió con The Body Shop al ser adquirida por Loreal). “El truco más ingenioso del sistema” cuando existe una oposición social a una práctica, es fagocitar esta oposición y asumir reformas que no van a la raíz del problema, pero que nos dejan más tranquilos/as y consumiendo. Para que el cambio llegue a ser real y no sólo una cuestión legal o de competencia, es prioritario también un cuestionamiento de nuestros hábitos, reducir en lo posible el consumo de productos innecesarios y, sobre todo, replantearnos nuestra relación con los demás animales y posicionarnos activamente al respecto.
Extraído del nº 26 de la publicación anarquista Todo por Hacer
Más información en www.acabemosconelespecismo.com/experimentacion-animal/