Europa y la independencia

Últimamente se ha puesto de moda hablar de la independencia de Cataluña vinculándola a su pertenencia o no a la Unión Europea. Supongo que por el contenido de la pregunta en las consultas populares. Aunque no tengo ninguna postura política respecto al tema eso no supone que me de igual, puesto que soy catalán. Así pues me parece necesario hacer alguna precisión sobre las cosas que se están diciendo en este contexto y que no creo que se ajusten a la realidad.

Desde el independentismo se está dando por hecho que la Cataluña independiente formaría parte de la Unión Europea. Por parte del unionismo españolista, en cambio, el hecho de que Cataluña quedaría ‘automáticamente’ fuera de la U.E. suele ser uno de los principales argumentos esgrimidos en algunas ocasiones con auténtico rencor: Se llega, por ejemplo, a afirmar que Cataluña no podría vender nada ni en España ni en Europa y se hundiría económicamente. Argumento completamente absurdo si miramos el caso de Noruega que tampoco es miembro de la U.E.

En ambos casos se está ignorando que el asunto está perfectamente previsto y regulado por el “Convenio de Viena sobre la sucesión de estados en materia de tratados” de 1978 y ratificado por el Reino de España. Dicho texto prevé como se subrogan los estados de nueva creación en las obligaciones y derechos que hubieran adquirido los estados anteriores. La III parte se refiere a los estados de reciente independencia. En primer lugar se debe señalar que tanto España como Cataluña serían sucesores del estado español anterior compuesto de España y Cataluña. Los estados pueden subrogarse en los tratados anteriormente firmados con tres excepciones:

Una, que no hay por que reconocer fronteras con terceros, así pues Cataluña podría no reconocer el Tratado de los Pirineos que establece la frontera con Francia (cosa que no creo que sirviera de nada). Un ejemplo de esto lo da el hecho de que la Alemania Federal tuviera que volver a reconocer la frontera Oder-Neisse con Polonia después de su reunificación.

Que se establezca cesión de territorios para establecimiento de bases militares de terceros. Así pues si existiera una base americana, por ejemplo, en Palamós, producto de los tratados entre España y EE.UU. no quedaríamos obligados a mantener dicha cesión.

Que del contenido del tratado se desprenda que las condiciones del mismo se modifican a partir de la separación de algún estado. Por lo que hay que atender a lo que prevén los diferentes tratados de creación de la Unión Europea. No prevén nada.

Así pues habría que interpretar dichos tratados para ver si puede acomodarse la existencia de dos nuevos estados a dicho tratado. Si la respuesta fuera (y es muy probable) que hay que negociar “ex novo” entonces los unionistas tendrían razón: Cataluña estaría fuera de la Unión Europea, pero España también. Y ello es así porque, de acuerdo al derecho internacional, de la separación de Cataluña de España no surge un estado nuevo sino dos, ya que la nueva España no es ya la misma que la anterior (salvo que Cataluña fuera considerada una colonia que no es el caso). En tal caso habrían los mandatarios catalanes y españoles de sentarse con las autoridades europeas a negociar su incorporación a dicha Unión sin que me quede muy claro por que motivo Cataluña iba a tenerlo más difícil que España para ser admitida en la misma.

Al margen de eso quedan cuestiones absurdas tales como el hecho de que ya poseemos la ciudadanía europea que no se prevé de que forma podrían retirarnos. Luego está valorar el caso de sí realmente nos conviene o no ser miembros de dicha Unión y, finalmente, preguntarnos todos si en unos cuantos años la Unión Europea va a seguir existiendo, no de derecho sino de hecho. Yo creo que no, pero eso es otro tema.

 

Jorge Haro

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