L’informe de Cerdanyola Aparca, al descobert

L’informe que ha fet caure el bipartit Compromís – ERC ha sigut publicat en el portal Calameo, destinat a l’allotjament de documents.

Les conclusions de l’informe redactat per la secretària de l’Ajuntament, Aurora Corral, alerta que podrien ser constitutius d’eventuals il·lícits penals tot un seguit d’actuacions reacionades amb Cerdanyola Aparca que perjudiquen a polítics i funcionàris de l’Ajuntament des de 2004 fins l’actualitat.

L’informe, que narra tots els fets amb detall, es pot consultar en aquest enllaç. Les seves conclusions són les següents:

PRIMERA:

Podrían ser constitutivos de eventuales ilícitos penales tipificados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

  • Formalización del protocolo de intenciones en fecha de 15/10/2004 referente a la construcción de aparcamientos subterráneos en Cerdanyola del Vallès entre Cerdanyola Opcions SA y Toro Construcciones y Obras SL.
  • Aprobación del pliego de condiciones en fecha 28/10/2004 que establece las bases reguladoras del concurso público para la constitución de una sociedad de economía mixta para la construcción y subsiguiente gestión y explotación de aparcamientos subterráneos y en superficie de vehículos en Cerdanyola del Vallès.
  • Proposición presentada el día 3/12/2004 por la empresa Toro Construcciones y Obras SL al concurso público para la constitución de una sociedad de economía mixta para la construcción y subsiguiente gestión y explotación de aparcamientos subterráneos y en superficie de vehículos en Cerdanyola del Vallès.
  • Acuerdos y resoluciones administrativas, adoptados durante los años 2005 y 2006, relacionadas con la concesión de licencia de obras a Cerdanyola Aparca SL para la construcción de un aparcamiento subterráneo en la plaça Abat Oliba.
  • Acuerdos y resoluciones administrativas adoptados durante los años 2005 a 2009, relacionadas con la concesión de licencia de obras a Cerdanyola Aparca SL para la construcción de un aparcamiento subterráneo en el Passeig del Pont.
  • Acuerdos y resoluciones administrativas adoptados durante los años 2005 a 2007, relacionadas con la concesión de licencia de obras a Cerdanyola Aparca SL para la construcción de un aparcamiento subterráneo en el en la calle Sant Antoni 25 (plaça Constitució).
  • Acuerdos y resoluciones adoptados en el año 2007 relacionados con la convalidación de encargos de gestión a favor de Cerdanyola Opcions SA y pago de facturas a Cerdanyola Aparca SL por la ejecución de obras de urbanización.
  • Formalización en fecha 2/1/2009 de contrato entre Cerdanyola Aparca SL y Parbla SL de prestación de servicios de zonas azules en el término municipal de Cerdanyola del Vallès y formalización de adenda en fecha 2/12/2010 a dicho contrato.
  • Aprobación en fecha 29/1/2009 del reconocimiento a Cerdanyola Aparca SL como concesionaria efectiva del servicio de control del estacionamiento de vehículos en la vía pública y formalización de contrato administrativo en fecha 9/3/2009.
  • Constitución por el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès en fecha 28/10/2004 de tres derechos de superficie sobre tres fincas registrales.
  • Aprobación en el año 2004 de la ampliación de capital de Cerdanyola Opcions SA derivada de la aportación de tres derechos de superficie sobre tres fincas registrales por el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès.
  • Actos relacionados con la constitución en el año 2005 de la empresa Cerdanyola Aparca SL.

SEGUNDA:

De conformidad con lo que dispone el artículo 262 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 que aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal si se tiene noticia de algún delito público se está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción.

TERCERA:

Como funcionaria del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès entiendo que mi obligación legal es poner en conocimiento del señor Alcalde del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès y, también del resto de grupos municipales y concejal no adscrito del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès el contenido de este informe, a los efectos que puedan cumplir, si así lo estiman necesario, la obligación que prevé el artículo 262 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 que aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTA:

En cualquier caso, se pone de manifiesto que tengo la obligación legal de cumplir yo personalmente con la obligación prevista en dicho precepto normativo, a los efectos de salvaguardar cualquier tipo de responsabilidad que pudiera recaer sobre mi persona, y en definitiva, salvaguardar los posibles perjuicios económicos que se hubieran podido ocasionar al Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès derivados de la comisión de estos eventuales ilícitos penales.

QUINTA:

De conformidad con lo que prevé el artículo 299 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 que aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituyen el sumario las actuaciones practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.

SEXTA:

De conformidad con lo que prevé el artículo 303 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 que aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la formación del sumario corresponderá a los Jueces de instrucción por los delitos que se cometan dentro de su partido o demarcación respectiva.

SÉPTIMA:

De conformidad con lo que prevé el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, el que por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnizaciones de los daños y perjuicios causados, por lo que a juicio de la funcionaria que firma este informe, también procedería que el señor Alcalde del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès ponga en conocimiento del Tribunal de Cuentas los hechos descritos en este informe, a los efectos que dicho organismo determine si ha podido existir responsabilidad contable y menoscabo en los caudales públicos derivada de la adopción de los actos administrativos indicados en este informe.

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